Registro Único de Víctimas RUV

Debido a la gran masa de personas que han tenido que ser desplazadas en Colombia, el RUV o Registro Único de Víctimas para desplazados, busca consolidar la base de datos de las víctimas para que las personas que han sido víctimas tengan acceso a las ayudas que brinda el gobierno.

¿Qué es el RUV Registro Único de Víctimas?

El RUV está sustentado en la ley 1448 de 2011, en esta ley están establecidos los parámetros de registro nacional de las víctimas en el sistema. La unidad para las víctimas del gobierno de Colombia, es una entidad oficial encargada del control y procesos de cada una de las personas que han sido declaradas como víctimas y están registradas en la base de datos del RUV. 

En el caso de las personas que somos declaradas víctimas en Colombia, el RUV es una base de datos en la cual reposan nuestros datos como víctimas, independientemente del hecho victimizante por el cual hayamos declarado. 

Este registro funciona como un soporte al procedimiento de registro de las víctimas de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) 

¿De qué te sirve el Registro Único de Víctimas?

Primero, se incluyen en el Registro Único de Víctimas a todas las personas que lo hayan manifestado en su declaración juramentada.

Lo segundo que se hace, es clasificar a las víctimas. Lo hacen por edad, género, discapacidad, grupo étnico, hecho victimizante, etc. Esto permite que se le pueda tramitar la ayuda inmediata a las personas que más lo necesiten o agilizar el proceso. 

Por último, ya teniendo todos los datos y conociendo la necesidad de cada víctima, se hace la entrega de ayudas.  Algunos programas de ayudas que se brindan para personas que hemos sido desplazadas son las siguientes:

  • FONVIVIENDA Desplazados – Fondo Nacional de Vivienda. 
  • Programas de desarrollo con enfoque territorial PDET. 
  • Subsidio Casa Digna Vida Digna.
  • Programa familias en su tierra FEST. 
  • Programa de vivienda Ahorra Tu Arriendo. 
  • Subsidio de vivienda Mi Casa ya para desplazados. 

Paso a paso para declarar en el Registro Único de Víctimas

Voy a explicarte desde mi experiencia, los pasos que tienes que hacer para este proceso. Primero, debes dirigirte a la oficina municipal de la Personería, la Defensoría del Pueblo o la Procuraduría, y  allí debes declarar los hechos. 

Te recuerdo también que solo son consideradas como víctimas a aquellas personas que han sufrido alguno de los siguientes hechos: 

  • Abandono o despojo forzado de tierras.
  • Acto terrorista/ atentados/ combates/ enfrentamientos/ hostigamientos. 
  • Amenaza.
  • Delitos contra la libertad y la integridad sexual en desarrollo del conflicto armado. 
  • Desaparición forzada.
  • Desplazamiento forzado.
  • Homicidio masacre.
  • Minas antipersonal, munición sin explotar, y artefacto explosivo improvisado.
  • Secuestro.
  • Tortura.
  • Vinculación de niños, niñas y adolescentes en actividades relacionadas con grupos armados.
  • (Otros) lesiones personales físicas o lesiones personales psicológicas. 

Esto es como consecuencia del conflicto armado interno después del 1 de enero de 1985.  

Si fuiste víctima de algunos de los sucesos mencionados en la lista, entonces debes hacer lo siguiente: 

  1. Declarar los hechos ante alguna de las entidades del ministerio público como las que te mencioné anteriormente. De ser posible, lleva la documentación que certifique los hechos.
  2. Tu declaración será valorada por la Unidad para las Víctimas. Este proceso toma 60 días. 
  3. Mientras esperas la respuesta, tendrás derecho a recibir atención humanitaria inmediata. Esta ayuda está a cargo de las entidades territoriales. 
  4. Cuando se tiene una respuesta, la entidad genera una resolución de inclusión y no inclusión, que te será entregada a ti o a un miembro de tu núcleo familiar. La notificación se hace de forma personal, por lo que serás citado por teléfono. 
  5. Si se te incluye en el Registro Único de Víctimas, el funcionario de la Unidad que te haga entrega de la resolución, te explicará el siguiente paso a seguir según sea tu situación. 

Solicitud de inscripción en el Registro único de Víctimas

Cómo lo mencionamos en el punto anterior, el primer paso que debemos realizar es realizar nuestra declaración como víctimas. En esta declaración debemos brindar toda la información y soportes que validen nuestro testimonio y podamos ingresar al RUV y con ello a las ayudas para los desplazados.

Requisitos para ser aceptado como desplazado

Al momento de realizar nuestra declaración, es importante presentar las pruebas, soportes y los documentos de identidad de los miembros del núcleo familiar a incluir en el RUV. las condiciones para ser aceptado son las siguientes:

  • Solo serán aceptadas las personas que hayan sido víctimas del conflicto, por hechos victimizantes después del 1 de enero de 1985
  • Se debe presentar la declaración ante el Ministerio Público, máximo 2 años después de que sucedieron los hechos
  • Cuando se presente la declaración, se debe llevar todos los documentos que considere necesarios para demostrar los hechos y su inclusión en el RUV
  • Diligenciar el formulario (lo entrega la entidad) en la cual deberás narrar los hechos.

Pasos para solicitar la inscripción al RUV

Las familias que fueron víctimas de la violencia o de desplazamiento forzado en Colombia, deben seguir los siguientes pasos para solicitar su inscripción en el RUV:

  1. Presentarse ante cualquiera de las siguientes oficinas  del Ministerio Público: Personerías Municipales, Defensorías regionales, Procuradurías, Alcaldías locales, Defensoría del pueblo, Puntos de atención de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas UARIV
  2. Narrar con detalles los hechos ocurridos ante el funcionario de la entidad
  3. La información suministrada será consignada en el formato único de declaración, el cual deberá llevar la firma y huella del solicitante y del funcionario. 
  4. La información que se recoge a través del formulario debe ser lo más completa y precisa posible, esto con el fin de ser aceptado en el Registro Único de Víctimas.
  5. Si la respuesta fue positiva, recibirá el Usuario y contraseña para que pueda acceder y consultar los tramites para desplazados en línea
  6. La unidad para las Víctimas emitirá el concepto de inclusión o no inclusión en el RUV, la cual será informada directamente a la persona declarante de los hechos:

Si la inclusión fue negada

En caso de recibir una respuesta negativa, podremos interponer un recurso de reposición el cual se interpone ante una oficina de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

¿Cómo contactar con la unidad para las víctimas? 

Su sede administrativa queda en la siguiente dirección: Carrera 85D No.46ª – 65, Complejo logístico Cayetano. Conmutador: (+57 1) 7965 150.

Directorio de oficinas de la Unidad de Víctimas

Ventanilla única de radicación: 

Bogotá: Carrera 85D No. 46.A -65, Complejo logístico San Cayetano. Código postal: 111071.

Medellín: Calle 49 No 50-21 piso 14, Edificio del Café. Código postal: 0550010.

Teléfono conmutador: (+571 426 11 11). 

Línea gratuita nacional: (01 8000 911 119). El horario de atención del Canal telefónico y virtual es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 9:00 p.m. y los sábados de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. 

Correo institucional: servicioalciudadano@unidadvicyimas.gov.co

Notificaciones judiciales: notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co. 

El horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. 

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