En Colombia, la indemnización para desplazados es una medida que busca una reparación integral y económica para las víctimas de la violencia y del desplazamiento forzado.
Lo que se quiere con esta medida es compensar y reparar a las personas que han sufrido las consecuencias del conflicto armado para que puedan mejorar su calidad de vida.
Puedes obtener una indemnización administrativa sí sufriste alguno de estos sucesos:
- Desplazamiento forzado.
- Homicidio.
- Desaparición forzada.
- Secuestro.
- Tortura.
- Reclutamiento forzado.
- Delitos contra la integridad sexual.
- Lesiones personales que hayan causado incapacidad temporal o permanente.
- Niños, niñas y adolescentes nacidos a consecuencias de violencia sexual en el acto del conflicto.
Indemnización para desplazados por la violencia
Las personas que a causa de hechos de violencia se vieron en la obligación de abandonar sus tierras, su hogar y su actividad económica, y migrar a otra ciudad o departamento del país, tienen derecho a esta indemnización.
Continúa leyendo para que también puedas estar informado sobre:
- Cuánto dinero se te debe otorgar.
- Cuánto tiempo se demora.
- Cómo es el proceso para solicitar la indemnización.
Requisitos para ser indemnizado por desplazamiento
Es importante que estés registrado en el RUV (Registro Único de Víctimas). Debes estar llamando o acudiendo a la entidad, para tener tus datos actualizados en los programas y ayudas que se encuentran abiertos.
Rutas de indemnización para desplazados
Existen tres rutas o procesos para mejorar el reconocimiento y el pago a las víctimas en Colombia. Estos son los siguientes:
Ruta priorizada
En esta ruta se le da prioridad a las siguientes personas:
- Personas que tengan 74 años o más.
- Personas que se encuentran en pobreza extrema.
- Personas en estado de vulnerabilidad.
- Que sufran alguna enfermedad o discapacidad.
En el artículo 8 de la resolución 1049 de 2017, Ministerio de salud y Protección Social lo define así: aplica exclusivamente para personas con edad igual o superior a 74 años, personas con enfermedad catastrófica, ruinosa, de alto costo, o discapacidad según lo certifique cualquier entidad del sistema de salud.
Ruta general
En esta ruta se atienden a las personas que no cumplen los requisitos para ser atendido como priorizado.
Ruta transitoria
Mediante esta ruta, se atienden a personas que fueron declaradas víctimas antes del 6 de junio del 2018.
Año tras año, la unidad evalúa a las víctimas para saber si la persona declarante cumple con el puntaje requerido para incluirlo en la lista de pago.
¿Cómo realizar la solicitud?
Para realizar tu solicitud debes seguir los siguientes pasos:
- Agendar cita por medio de la línea nacional: 01 8000 91 11 19, en Bogotá al (1) 426 11 11. Otra opción es acercarte al punto de atención más cercano. Recuerda tomar nota de la documentación requerida.
- Acude a la cita programada con 15 minutos de anticipación.
- A la cita debes llevar los documentos requeridos, qué incluyen el certificado de discapacidad y/o enfermedad emitido por tu EPS (este paso solo aplica a la ruta priorizada).
- Diligencia el formulario de solicitud de indemnización, con la ayuda de un funcionario de la entidad.
- Debes recibir respuesta a tu solicitud en un plazo no mayor a 120 días.
- Cuándo seas aprobado, serás ingresado al listado de personas calificadas para recibir la indemnización. Sí durante ese período, el presupuesto no alcanza para realizar tu pago, se aplaza al siguiente periodo, pero conservarás tu puesto en la lista de espera.
- La ruta priorizada siempre estará por encima de las otras dos rutas, cuyo proceso puede tardar varios años en ser pagado.
¿Quiénes son indemnizados y cuánto es la indemnización de los desplazados?
La indemnización se distribuye de forma equitativa entre los miembros del grupo familiar que fueron víctimas del desplazamiento forzado. Recuerda que todos deben estar incluidos en el Registro Único de Víctimas.
La sentencia SU-254 de 2013, dice que habrá núcleos familiares que recibirán 27 SMLMV y otros que recibirán 17 SMLMV.
- Si una persona es víctima de más de una de las circunstancias que mencionamos al principio, tendrá derecho a una indemnización de un monto máximo de 40 SMLMV.
- Si una persona solicita indemnización por varias víctimas de homicidio o desaparición forzada, tendrá derecho a la indemnización administrativa por cada una de ellas.
- Cuando la indemnización administrativa es para niñas, niños y adolescentes víctimas, deberá efectuarse a través de la constitución de un encargo fiduciario. Cuando la víctima cumple la mayoría de edad, podrá disponer de su indemnización.
Puedes comunicarte a las oficinas de la Unidad para las Víctimas en Colombia más cercana, para actualizar tus datos y consultar el estado de tu indemnización.